Este miércoles fue publicado el Decreto de Urgencia N° 002-2020 que contempla importantes modificaciones en la Ley de Centros Educativos Privados. Entre ellas, figura que los centros educativos deben devolver la cuota de ingreso en caso de retiro del alumno.
La modificatoria al Artículo 16 de la Ley de Centro Educativos dispone que en caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del alumno, la institución educativa privada deberá devolver la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante.
En caso, el usuario del servicio mantuviera deuda pendiente de pago, la institución educativa privada podrá deducir dicha deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso.
La base para el cálculo deberá toma en consideración el tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa privada, contado desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante a la institución educativa privada.
El Ministerio de Educación (Minedu) será el encargado de determinar la fórmula de cálculo para la devolución de la cuota de ingreso, la cual se especifica en el reglamento de la presente Ley.
“Bajo ningún supuesto la institución educativa privada puede negarse a devolver el concepto cancelado por cuota de ingreso, el cual debe concretarse de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción pasible de sanción conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley”, señala el Decreto de Urgencia.
Vale precisar que otra medida importante que contempla esta norma es que los directores y promotores de instituciones educativas privadas no deben tener antecedentes penales ni judiciales o estar implicado en delitos como terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas.
El dispositivo fue publicado en el diario oficial El Peruano que establece medidas adoptadas por el Ejecutivo para luchar contra la informalidad en la prestación de los servicios de educación básica de gestión privada y su fortalecimiento.
Para ello se realizaron modificaciones en los artículos 3, 4, 7, 13, 14, 16, 17 y 21 de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.
-Matrícula-
El Minedu recordó que en las escuelas públicas la matrícula es gratuita y no se condiciona a ningún tipo de pago (Apafa, donaciones, compras de útiles, entre otros). En el caso de que haya más postulantes que vacantes, la institución educativa deberá consignar las prioridades de ingreso en el reglamento interno.
En cuanto a los colegios particulares, estos deben informar de manera escrita el monto de la pensión, la fecha de pago y el número de pensiones en el año escolar, precisó.